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Normativa para residentes

Normativa para residentes

En aplicación del Real Decreto 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre, para poder hacer uso del billete bonificado, el pasajero debe acreditar su condición de residente en el momento de la facturación así como en el del embarque, con la siguiente documentación:

 

Los españoles con DNI en vigor, en donde deberá figurar su domicilio en el Archipiélago Canario. En el caso de que en su DNI no figure este domicilio, que da derecho a la bonificación deberán presentar también el Certificado de Residencia para Viajar de su Ayuntamiento correspondiente, que tendrá una validez de hasta seis meses.

 

Los españoles menores de 14 años que no dispongan de DNI, deberán acreditarse mediante Certificado de Residencia, con validez de seis meses, del Ayuntamiento en el que residan, en donde deberá figurar la fecha de nacimiento del menor.

 

Los ciudadanos de los Estados miembre de la UE o de los demás Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el Certificado de Registro expedido por el Registro Central de Extranjeros en vigor, y en el que deberá constar expresamente el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación, que deberá en todo caso acompañarse del documento de identidad de su país o pasaporte en vigor.

 

Los Diputados y Senadores de las correspondientes circunscripciones, con su Credencial.

 

Casos especiales:

 

Desde el 16 de julio del 2018 y de acuerdo con la resolución publicada en el BOE 170/2018 de 14 de julio de 2018, en cumplimiento de la disposición adicional centésima cuadragésima séptima de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida, del 75 % de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.

En referencia al porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, con respecto a los viajes interinsulares será del 75 % de dicha cuantía, manteniéndose la vigencia de disposición adicional centésima vigésima octava de la Ley 173/2017 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a 2017.

 

Estas bonificaciones serán aplicables a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea y del espacio económico (Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein), que acrediten la condición de residentes en las Islas Baleares o Islas Canarias o Ceuta.

Desde el 01 de Mayo 2008 el descuento de residente se ha ampliado a ciudadanos de Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Latvia, Lituania, Malta, Polonia, Republica checa, Republica eslovaca residentes en las Islas Baleares o Canarias.

Renovación del DNI. Resguardo de encontrarse en trámite de renovar el DNI (dentro del plazo de su validez), acompañado del DNI caducado o pasaporte.

En caso de extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad deberá presentarse duplicado expedido por la Dirección General de Policía.

De forma transitoria, los ciudadanos de los Estados miembros de la UE o Estado firmante de acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o Suiza, podrán identificarse y/o acreditar la condición de residente mediante la tarjeta de residencia en vigor.

 

EXCEPCIONES:

Renovación de DNI: el cliente podrá acreditar su identidad y condición de Residente, presentando el justificante de la cita para la renovación del DNI, dentro del plazo de su validez acompañado del Carnet de Identidad caducado o Pasaporte.

Robo o Pérdida del DNI: Denuncia ante las FF y CC de Seguridad, que deberá aportarse junto con el pasaporte o Carnet de Conducir expedido en España, como documentos acreditativos de la identidad.

Tarjeta de Residente o Permiso de Residencia: a los ciudadanos de los Estados miembros de la UE o Estado firmante de acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o Suiza, mientras esté en vigor.

 

IMPORTANTE:

En el caso de que el Cliente no presente ninguna documentación válida acreditativa de su residencia, no será aceptado al vuelo, teniendo que adquirir otro billete sin subvención de residente y volver a facturar dentro de los tiempos mínimos establecidos.

 

¿Se comprobarán mis datos en algún momento?

 

La compañía aérea está obligada a comprobar en el momento de la facturación previa al embarque, la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, de forma exhaustiva, es decir a todos los pasajeros con billete subvencionado.

Por tanto es imprescindible que todo beneficiario que viaje con billete aéreo bonificado vaya provisto del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia y, en su caso, los certificados acreditativos señalados anteriormente.

En cumplimiento con la ley, deberá acreditar su condición de residente en los mostradores de facturación y puertas de embarque.

 

¿Qué responsabilidades tiene el beneficiario de la subvención?

 

Quiénes viajen con billete aéreo bonificado deberá ir provistos del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

Cuando, a requerimiento de la compañía aérea o de los órganos administrativos competentes, un pasajero que viaje con billete aéreo bonificado no pueda demostrar su identidad y residencia o los datos no coincidan con el titular del billete o pasaje, no podrá efectuar el viaje correspondiente.

 

Si con posterioridad a la expedición del billete aéreo bonificado se comprobara por los órganos competentes de la Administración el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto como acreditadores al derecho a subvención, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el cumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

 

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